Confederación de la Liga Central
de Béisbol Aficionado de P. R.

 

 

 

 

 

 

Constitución
y
Reglamento

  

P.O. Box 51354, Toa Baja, P. R. 00950

 


CONSTITUCIÓN

TABLA DE CONTENIDO  

Artículo I Organización    Artículo II Propósito    Artículo III Domicilio y Dirección    Artículo IV Colores y Emblemas     Artículo V Miembros    Artículo VI  Deberes y Derechos

Artículo VII Apoderados    Artículo VIII  Franquicias    Artículo IX Junta de Directores    Artículo X Junta Ejecutiva    Artículo XI Presidente    Artículo  XII Vicepresidentes

Artículo XIII Tesorero-Administrador    Artículo XIV  Secretario Ejecutivo    Artículo XV Enmiendas a la Constitución    REGLAMENTO   

Artículo XVI Elegibilidad de Participantes y Comienzo del Torneo   

Artículo XVII Convenios, Licenciamientos, Inelegibles, Agentes Libres, Derechos de Residencia, Reserva, Permuta y Cedazo.

Artículo XVIII Número de Participantes Activos, Confiscaciones, Reasignaciones y Expulsiones    Artículo XIX Árbitros    Artículo XX Horario de Juegos

Artículo XXI Bola Oficial    Artículo XXII Deberes del Equipo Local     Artículo XXIII Contribución de los Equipos    Artículo XXIV Egresos    Artículo XXV Equipos

Artículo XXVI Novatos     Artículo XXVII Elección de Representante de Jugadores    Artículo XXVIII Vistas y Protestas    Artículo XXIX Vigencia


 

 

Artículo I Organización

Esta entidad se denomina Confederación de la Liga Central de Béisbol Aficionado, Inc. También se conocerá por las siglas COLICEBA. Se constituye por tiempo indefinido y de acuerdo con los estatutos del Departamento de Recreación y Deportes y las leyes de Puerto Rico, con fines no lucrativos.

Artículo II Propósito

La Confederación de la Liga Central de Béisbol Aficionado, Inc., tendrá los siguientes objetivos y fines:

A.       Fomentar el béisbol aficionado en todas sus categorías, incluyendo las categorías menores, su campeonato Superior y aquellas obras que se puedan crear en beneficio de la juventud puertorriqueña.

B.        Celebrar torneos anuales a nivel superior y de cate­gorías menores entre afiliados y proclamar un cam­peón nacional.

C.       Agrupar en su matrícula equipos de béisbol aficio­nado que cualifiquen y sean aceptados por los Directores de la COLICEBA.

D.       Promover y mantener una leal y cordial comunicación entre todos sus miembros y establecer relaciones con las demás instituciones y organizaciones de deportes aficionados de Puerto Rico y del exterior que persigan fines similares.

E.        Gestionar por todos los medios disponibles ayuda de toda clase para atletas cuyas condiciones de excelencia en el deporte, estudio, trabajo y conducta, los hagan acreedores a ello.

Artículo III Domicilio y Dirección

Tendrá su domicilio legal en el Paseo Dársenas # 1742, esquina Avenida Del Valle en la Primera Sección en la urbani­zación Levittown, en Toa Baja, Puerto Rico.  La dirección postal de la entidad es COLICEBA P.O.Box 51354 Levittown, Puerto Rico 00950.

Artículo IV Colores y Emblemas

 

A.       El sello oficial de la COLICEBA consistirá de las siglas COLICEBA, una bola de béisbol y en la parte inferior lee: la pelota del milenio...

B.       Los colores de la entidad son: azul, amarillo y anaranjado.

C.       El sello oficial será el anteriormente descrito que se ilustra de la siguiente manera:

 

 

Artículo V Miembros

 

Artículo V Miembros

Serán miembros de la COLICEBA los Apoderados y Co-apoderados de los equipos afiliados de la categoría superior, el Presidente; uno o dos Vicepresidentes; un Secretario, el Tesorero-Administrador; dos Peloteros que serán seleccionados del universo de jugadores participantes en el Torneo Superior.

Artículo VI  Deberes y Derechos

A.       Corresponde a cada miembro

1.      Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la COLICEBA.

2.      Cumplir con lo dispuesto en esta Constitución y Reglamento y con las directrices e instrucciones que apruebe la COLICEBA.

3.      Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren, reuniones adminis­trativas y actividades oficiales de la COLICEBA.  Además, aunque su equipo ya no esté activo, deberá asistir a por lo menos un partido del Carnaval de Campeones y dos de la serie final.  El no cumplir con esta medida conllevará una sanción automática impuesta por el Presidente de la COLICEBA, que será de un mínimo de $25.00 a un máximo de $100.00.

4.      Aceptar y desempeñar las funciones que se les encomiende.

5.      Informar a la COLICEBA de toda actividad que pueda ser útil a los objetivos y fines que la misma persigue.

6.      Comparecer ante la Junta Ejecutiva o sus delega­dos en su carácter individual cuando fuere citado para ello.

B.       Son derechos de todo miembro

1.      El de voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias siempre y cuando esté al día en sus cuotas a la COLICEBA, disponiéndose que el voto lo ejercerá el Apoderado o Co-apoderado, en caso de ausentarse el primero. Cada equipo tendrá derecho a un solo voto.

2.      Participar en la elección de los cargos directivos de la COLICEBA.

3.      Ser atendido debidamente al presentar alguna consulta a la consideración del organismo.

4.      Participar en las actividades de la COLICEBA.

5.      Disponer de un procedimiento justo, rápido y reglamentado para la ventilación de querellas.

6.      Fijar el costo de la franquicia.

Artículo VII Apoderados

 

A.       Son deberes y atribuciones de los Apoderados y Co-apoderados, los siguientes:

1.      Administrar el equipo y representar ante la Confederación y los organismos e instituciones de Puerto Rico. El Co-apoderado será su ayudante y sustituto cuando sea necesario.

2.      El Apoderado y Co-apoderado deberán tener más de 21 años, buena reputación y gozar de estimación y simpatía en la comunidad que representan.

3.      Cumplir con aquellas condiciones que se exijan por la Constitución o los Reglamentos  de Secretaria de Recreación y Deportes. Cual­quier incumplimiento sustancial podría ser motivo de amonestación, primero, o expulsión en casos extremos.

4.      Todo Apoderado que sustituya a uno que haya sido expulsado o que renuncie, vendrá obligado a cum­plir con todos y cada uno de los compromisos, deu­das y responsabilidades contraídos por éste con la Confederación.

5.      Auspiciar las actividades de la Liga como las conferencias de prensa y finales del Torneo, entre otras.

6.      Si un apoderado renunciare o dejare de pertenecer a la Junta de Directores de la COLICEBA por cualquier causa que fuere, los licenciamientos, permutas o cambios  o permutas que hubiese hecho previo al comienzo de la próxima temporada no serán válidos.

7.      Ningún Apoderado y/o Co-Apoderado podrá fungir como Dirigente, para evitar cualquier conflicto de intereses en o fuera del terreno de juego.

8.      Los Apoderados estarán a prueba por un período de un (1) año. Aquellos que no cumplan sus compromisos con la COLICEBA o que actúen en contra de los intereses del mismo o de sus fines y, principios, la Junta de Directores podrá suspenderlos o privarlos de sus derechos y beneficios a partir de la fecha de suspensión. De todo Apoderado se exige que se considere parte de la organización y que como tal, acepte la responsabilidad de guardarle absoluta lealtad.

B.        Vistas sobre casos de Apoderados

1.      La querella la recibirá el Apoderado y será juzgado por el Presidente, quien notificará de los cargos con cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista.  El Apoderado tendrá derecho a tener asesoramiento legal, provisto y pagado por él mismo.

2.      El Apoderado o Apoderados juzgados podrán apelar ante la Junta de Directores de cualquier decisión adversa en un término no mayor de cinco (5) días. El Presidente citará a reunión extraordinaria a efectuarse dentro de diez (10) días siguientes a la radicación en las oficinas de la Confederación de un escrito de apelación.

3.      Las decisiones de la Junta de Directores en torno a los Apoderados serán finales. No obstante, la Junta de Directores podrá revisar sus propias decisiones.

Artículo VIII  Franquicias

 

A.       Renuncias

1.      Aquellas personas a las que la COLICEBA ha concedido la administración de una Franquicia, y que por alguna razón no pueden administrar la misma, entregaran éstas a la Confederación que dispondrá la acción final.

2.      Renuncias de Apoderados durante el transcurso del campeonato y que conlleven la entrega de la franquicia a la COLICEBA, podrán ser aceptados por el Presidente. Toda otra renuncia de Apoderados deberá ser aceptada por la mayoría de la Junta de Directores.

3.      Franquicias cuyo Apoderado renuncie sin producirse sustituto en treinta (30) días quedará eliminada por un año o por el término que se decida.

4.      El Presidente podrá designar un Apoderado sustituto cuando el Apoderado en propiedad muere o enferma de cuidado, o entrega el equipo, sin concluir la temporada y de realizar bien la encomienda, se le dará preferencia al designarse un Apoderado en  propiedad para el equipo.

B.       Traslados

1.      El equipo de un pueblo podrá ser trasladado a otra población, de determinarse que el pueblo no interesa el equipo y le ha retirado su respaldo.  La decisión para aprobar el traslado requerirá el voto de la mayoría de la Junta de Directores, y además un informe detallado y favorable de traslado, que deberá rendir un comité designado al efecto por el Presidente.

2.      De moverse la franquicia a otra población, el Apoderado, el Dirigente, y los Jugadores pasarán conjuntamente a ésta.  No podrá aceptarse ninguna franquicia para dicho pueblo hasta después de tres (3) años.  Solamente el equipo que se mueve podrá hacerlo antes.

3.      Ningún Apoderado podrá hacer el traslado, traspaso o venta de un equipo de béisbol superior aficionado sin el consentimiento de la Junta de Directores.

C.       Administración

1.      El Apoderado actuará como administrador de la franquicia mientras la Junta de Directores y el Presidente lo consideren digno de tal privilegio y podrá removerse un Apoderado que no sirva a los mejores intereses del deporte pero dicha acción requerirá la mayoría de los votos de la Junta de Directores en una reunión legalmente constituida.

2.      En caso de violación de la Constitución o el Reglamento por un Apoderado cumplirá con la sanción que pueda imponerle el Presidente por la primera violación, y será expulsado si incurre en una segunda violación.

D.       Deudas

1.      En los casos que un equipo le adeude dinero a la organización por atraso en el pago de sus obligaciones, la Confederación podrá hacerse cargo de la administración del equipo hasta tanto se satisfaga la deuda existente o no permitirle jugar hasta tanto ponga al día su deuda.

E.       Disposiciones generales

1.      Ningún Apoderado podrá utilizar jugadores que no pertenecen a la matrícula de su equipo, sin la autorización escrita del equipo al cual pertenece y sin haberlo notificado al Presidente de la COLICEBA.

Artículo IX Junta de Directores

La Junta de Directores de la COLICEBA es la autoridad suprema de la organización, y la única autoridad competente para enmendar esta Constitución, y para aprobar y enmendar Reglamentos según se establece en la Constitución.

A.       La Junta de Directores tendrá los siguientes poderes, facultades y deberes

1.      Elegir cada tres (3) años en su primera reunión anual, un Presidente, un Tesorero-Administrador, un Secretario y el segundo Vicepresidente, el cual será electo dentro del grupo de Apoderados.  El Presidente no podrá estar vinculado en forma alguna con equipos de la Confederación.

2.      Organizar y celebrar, actividades que sean propias y necesarias para lograr los fines y propósitos del torneo anual de Béisbol Superior Aficionado, el cual comenzará durante el mes de agosto de cada año o cuando el Presidente entienda pertinente.

3.      Aprobar un estimado de ingresos y egresos y un presupuesto anual que regirá el movimiento económico de la organización.

4.      Decidir cuándo, cómo, dónde, y bajo qué condiciones se operarán franquicias para organizar equipos de béisbol dentro de la matrícula de la Confederación.

5.      Decidir si aceptan como Reglas Oficiales para sus Torneos las promulgadas por el Béisbol Organizado de Estados Unidos y las de la COLICEBA vigentes al comienzo del torneo.

6.      Determinar en qué forma pueden usarse los fondos generales de la COLICEBA que no estén comprometidos por el presupuesto anual.

7.      Separar de su cargo, si fuere menester, a cualquier apoderado, de acuerdo con lo que dispone esta Constitución.

8.      Determinar el número de franquicias para cada torneo pudiendo discrecionalmente eliminar aquellas franquicias que en el torneo anterior no hayan tenido un respaldo del fanático.  Deberá contarse con una asistencia de doscientas (200) personas, pagando y/o cortesía por juego en la Serie Regular.

B.       Reuniones

1.      La Junta de Directores se reunirá tres (3) veces al año en Asamblea Ordinaria. Las mismas se celebrarán en los meses de marzo, junio y finales de julio o principios de agosto.  Se reunirá, además, en Sesión Extraordinaria en todas aquellas ocasiones en que el Presidente lo crea necesario, o que lo soliciten por lo menos la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta de Directores.  La Reunión Extraordinaria se celebraran conforme a la convocatoria para la misma, que se debe cursar a todos los miembros de la Confederación, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.  Se permitirá en las reuniones la presencia única y exclusivamente de los miembros de la Junta de Directores.

2.      El quórum estará constituido con la mayoría de los miembros de la Junta de Directores.  Luego de constituido quórum los acuerdos de la Junta de Directores se tomarán por mayoría de los miembros presentes, a menos que un número mayor se disponga por esta Constitución o por el Reglamento.

3.      Cuando un equipo no tenga representación en dos (2) reuniones ordinarias  y consecutivas, el Apoderado será requerido por escrito por el Presidente, o por una comisión nombrada a ese efecto para mostrar causa a la Confederación. Se le concederá un término máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de la comunicación.  Las razones que exponga, así como las recomendaciones de la Comisión del Presidente, serán sometidas a la Junta de Directores mediante referéndum para su acción final.  En caso que el Apoderado no contestare esa comunicación, la franquicia revierte a la COLICEBA.

4.      Se enfatiza la importancia de las comunicaciones entre los Apoderados de Equipos y la Confederación.  Toda comunicación oficial de la Confederación a los Apoderados debe ser atendida con prontitud.

C.       Representación de los jugadores

 La COLICEBA establecerá el sistema mediante el cual los representantes de los jugadores serán electos.  Estos tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta de Directores, y se les mantendrá informados de todo lo que acontece, tal y como se hace con los Apoderados.

Artículo X Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo administrativo de la Confederación.

A.       Composición

1.      Estará integrada por el Presidente de la COLICEBA, el o los Vicepresidente(s) y cuatro (4) Apoderados.  Estos serán seleccionados a razón de uno (1) de cada sección en caso de ser de cuatro secciones o dos por sección en caso de ser dos secciones.  Para que un Apoderado sea elegible para formar parte de la Junta Ejecutiva, deberá ser un Apoderado en propiedad.  Los miembros de la Junta Ejecutiva servirán sus cargos hasta que sus sucesores sean designados.

B.       Deberes y Atribuciones

 1.      Velará por el buen funcionamiento de la Liga y actuará como organización o asesor del Presidente.

2.      Designar un administrador-tesorero y someterlo para aprobación ante la Junta de Directores.

3.      Designar al Oficial de Prensa y Relaciones Públicas de la COLICEBA.

4.      En cualquier asunto que el Presidente le encomiende o delegue.

5.      Gobernar y dirigir la COLICEBA en todos sus asuntos durante los intervalos entre las Asambleas de Apoderados debiendo rendir un informe de la labor realizada durante ese tiempo.

6.      Supervisar todas las operaciones de la Confederación para que no se violen los reglamentos promulgados.

7.      Aceptar las renuncias que de cualquier carácter pueda presentar cualquiera de sus miembros.

8.      Cubrir las vacantes que surjan entre los oficiales de la Junta, incluyendo la posición del Presidente.

9.      Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes.

10.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Asamblea de Apoderados.

11.  Resolver sobre las dudas e interpretaciones de este Reglamento.

12.  En primera instancia, amonestar a cualquier Apoderado o Co-apoderado que no cumpla específicamente con los reglamentos, directrices o instruc­ciones que apruebe la Confederación.

C.       Gobierno

 1.      La Junta Ejecutiva gobernará sus accio­nes por acuerdos de la mayoría simple de sus miem­bros, pero en ningún momento podrán pasar sobre su Reglamento.

D.       Reuniones

 1.      La Junta Ejecutiva celebrará reuniones cuando sean convocadas por el Presidente y todas las veces que sea necesario para tomar decisiones o hacer recomendaciones.

E.       Quórum

 1.      El quórum ordinario de la Junta Ejecutiva lo constituirá una mayoría de sus miembros.

Artículo XI Presidente

El Presidente será quien ponga en vigor los acuerdos de la Junta de Directores y de la Junta Ejecutiva, así como lo dispuesto en esta Constitución y en el Reglamento de la Confederación.

A.       Atributos y  Poderes

 1.      Será una persona de reconocida capacidad moral, amante del deporte y además, someterá un certificado de buena conducta.

2.      En representación de la Junta de Directores, hará uso de los poderes necesarios e incidentales que le confieren esta Constitución y el Reglamento para llevar a cabo los propósitos ya numerados y se le compensará como lo que dictamine el Reglamento.

B.       Facultades y obligaciones

 

1.      Representar legalmente a la Confederación ante todos los organismos y en todos los actos relaciona­dos con ésta, nombrando un representante en caso de que no pueda hacerlo.

2.      Coordinar las labores de la Junta Ejecutiva y presidirlas.

3.      Hacer cumplir los acuerdos promulgados por la Junta de Directores y de la Junta Ejecutiva.

4.      Convocar junto al Secretario Ejecutivo a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores y de la Junta Ejecutiva.

5.      Instrumentar la política institucional de la Confederación según establecido por la Junta de Directores y las decisiones de la Junta Ejecutiva.

6.      Disponer y ordenar los pagos firmando con el Secre­tario Ejecutivo o el Tesorero Administrador de todos los documentos para la disposición de fondos y los recibos de las aportaciones.

7.      Firmar todos los diplomas, certificados y cualquier otro documento que se otorgue a algún miembro de la Organización o atleta en premio por su participa­ción destacada en el deporte de béisbol aficionado, o en cualquier otro deporte según acuerde la Junta Ejecutiva.

8.      Votar último y decidir en caso de empate.

9.      Resolver cualquier asunto de extrema urgencia dando cuenta a la Junta Ejecutiva.

10.   Resolver cualquier situación que no esté contem­plada en este Reglamento si es transitoria y si es fundamental en lo que respecta a la matrícula.

11.   Investigar, ponderar y decidir sobre cualquier situa­ción anormal y/o extraordinaria que surja durante el desarrollo de cualquiera de los torneos y tomar las medidas necesarias pertinentes al caso.

12.  Designar uno o más Asesores Legales con la aproba­ción de la Junta Ejecutiva.

13.  Seleccionar candidatos para Tesorero-Administrador, Secretario y Oficial de Relaciones Públicas, y someter información sobre ellos para que la Junta de Directores confirme y/o rechace la designación.

14.  Seleccionar candidatos para ocupar la primera Vicepresidencia y someter información sobre ellos para que la Junta de Directores confirmen o rechacen la designación.

15.  Preparar en forma final el itinerario de juegos de la Serie Regular y proponer itinerarios para las demás series.  El presidente tiene la potestad de mover cualquier juego a otro parque, si entiende que las facilidades del equipo local no cumplen con las medidas mínimas de seguridad dentro y fuera del terreno de juego, así como con una capacidad de acuerdo a las circunstancias.  Igualmente endosará o rechazará los parques a utilizarse en la postemporada, incluyendo la serie final nacional, donde los equipos deberán mudarse a otra facilidad alterna de así solicitársele.

16.  Proclamar el Campeón de Béisbol Aficionado de Puerto Rico a la terminación de cada torneo.

17.  Tomar acción contra cualquier participante, incluyendo árbitros, anotadores, adiestradores y dirigentes, cuyas actuaciones estén en conflicto con la Constitución, el Reglamento, las Reglas del Deporte, los acuerdos de la Junta de Directores, Junta Ejecutiva, y las directrices del Presidente.  Si la violación es de tal magnitud que a juicio del Presidente afecte la estabilidad de la Confederación como entidad, la suspensión será inmediata y la vista celebrada posteriormente, entendiéndose que no importa el tipo de violación en que se haya incurrido, todo participante tendrá derecho a una vista.

18.  Representar oficialmente a la COLICEBA en todos los casos, cuando así lo exijan las circunstancias.

19.  Firmar con el Tesorero-Administrador todos los cheques, giros o desembolsos.  No obstante, podrá el Presidente autorizar al Tesorero a firmar cualquier cheque cuya cantidad no exceda los quinientos dólares ($500.00) cuando sea necesario y no esté disponible el Presidente para firmar.

20.  Cualquiera otro que se le confiera o imponga por esta Constitución y/o Reglamento.

21.  Podrá contratar los servicios de un abogado para presentar la prueba y defender los intereses del organismo y el bienestar del deporte cuando lo estime propio y conveniente.

 

Artículo  XII Vicepresidentes

 

1.      La COLICEBA contará con dos Vicepresidentes.  El segundo Vicepresidente será seleccionado dentro de la matrícula de Apoderados.  Ambos serán elegidos por la Junta de Directores en la segunda reunión anual por el mismo término del Presidente.

2.      El primer Vicepresidente que será el seleccionado por el Presidente y aprobado por la Junta de Directores, asumirá los deberes y obligaciones del Presidente, en caso de ausencia, enfermedad, destitución o muerte del incumbente.  En tal caso, citará a la Junta de Directores a una reunión extraordinaria para seleccionar un Presidente Interino por el término restante.  En adición tendrá aquellas funciones que el Presidente le asigne.

Artículo XIII Tesorero-Administrador

A.       Funciones, deberes y atribuciones

1.      Será el oficial financiero de la COLICEBA y tendrá bajo su control los fondos, propiedades, valores y documentos financieros.  Los fondos y otros valores financieros serán depositados en un banco autorizado a hacer negocios en Puerto Rico.

2.      Firmará todos los desembolsos y otras obligaciones financieras, disponiéndose que éstas se harán siempre por medio de cheque de la COLICEBA.

3.      Mantendrá y velará porque se mantenga una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones financieras de la COLICEBA.  De ser necesario, se hará una Auditoría Certificado por un Contador Público Autorizado (CPA).

4.      Rendirá informes trimestralmente a la Junta de Directores, reflejando todo el movimiento económico de la COLICEBA durante dicho período.

5.      Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año. Custodiar los fondos y valores de la COLICEBA, depositándolos en una insti­tución bancaria.

6.      Dirigir la recaudación, utilización y conservación de los ingresos, que por todos los conceptos correspon­dan a la COLICEBA.

7.      Guardar los comprobantes de pago realizados, exten­diendo los duplicados que fueran necesarios para la cuenta que anualmente debe rendir.

8.      Hacer un informe detallado acerca del movimiento de las finanzas.

9.      Desempeñar todas las otras funciones o trabajos que el Presidente le delegue o encomiende.

Artículo XIV  Secretario Ejecutivo

A.       Funciones, deberes y atribuciones

1.      Preparará y conservará las actas de todas las reuniones de la organización.  No más tarde de quince (15) días después de una reunión, circulará las actas entre la Junta de Directores. Recibirá y se encargará de que se responda a la correspondencia, teniendo siempre al Presidente enterado de todo lo recibido.  Es de su responsabilidad mantener el Libro de Actas de la organización.

2.      Representará a la COLICEBA o al Presidente en todos los sitios y actos que se entienda pueda y deba hacerlo.

3.      Asistir a las reuniones y llevar cuidadosa nota de todas las discusiones y votaciones, así como de todos los acuerdos. 

4.      Llevar un libro de actas de las reuniones que celebre la Junta de Directores y la Junta Ejecutiva, anotándolas por orden de fechas y certificando dichas actas junto al Presidente.

5.      Expedir y firmar con el Presidente los diplomas, certificados y demás documentos.

6.      Redactar y firmar la correspondencia con excepción de las que por su índole deba firmar el Presidente.

7.      Preparar el Informe Anual de las actividades de la Junta Ejecutiva para su presentación a la Junta de Directores.

8.      Cuidar del archivo y clasificación metódica de los documentos de secretaría, sin que por ningún concepto permita que los expedientes o documentos bajo su custodia puedan ser examinados por perso­nas extrañas, salvo el caso que lo autorice el Presi­dente, o por orden judicial.

 

Artículo XV Enmiendas a la Constitución

Previa convocatoria al efecto, la Junta de Directores de la COLICEBA podrá enmendar por votación afirmativa por la mayoría de los miembros de la Junta de Directores, esta Constitución.

1.      Ninguna de las enmiendas, como tampoco una reestructuración de la COLICEBA, alterará los poderes, facultades y deberes de la Junta de Directores, según se determinan en la Constitución.  Toda disposición constitucional o reglamentaria establecerá y mantendrá, que la Junta de Directores es el organismo supremo de la COLICEBA.

2.      Las enmiendas se presentarán siempre por escrito, y el Secretario circulará las propuesta entre todos los Directores con bastante antelación a la fecha de la reunión en que habrán de ser consideradas las mismas.  De la misma manera, cuando se aprueban las enmiendas, el Secretario circulará las mismas entre todos los Directores en la forma y manera en que se integrarán a la Constitución.

REGLAMENTO

Artículo XVI Elegibilidad de Participantes y Comienzo del Torneo

A.       Los Participantes

1.      En los Torneos de la COLICEBA podrá participar toda persona que tenga estatus de aficionado y lo haya tenido toda su vida, según lo define el Departamento de Recreación y Deportes.

2.      Los jugadores participantes serán aquellos que reúnan uno de los siguientes requisitos:

a.       Toda persona nacida y residente en Puerto Rico.

b.      Toda persona nacida en el exterior, hijo de padre y madre nacidos en Puerto Rico.

3.      Personas que tengan tres (3) años de residencia continua, y que cumplan además:

a.       Con el requisito de tener un estatus de aficionado.

b.      Certificado de Nacimiento Original.  En el caso de jugadores que hayan participado en nuestros torneos juveniles y el expediente tenga certificado de nacimiento, se permitirá copia del mismo.

c.       Certificado de Residencia.

d.      Prueba de residencia continua.

e.       Tarjeta del Departamento de Inmigración.

4.      Todo ciudadano americano que no sea hijo de padres puertorriqueños, que tenga un año de residencia en Puerto Rico, podrá participar en nuestro torneo.  Prueba fehaciente de dicha residencia deberá ser presentada.  Esta clausula no cubre a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que vengan a prestar servicios en Puerto Rico, entendiéndose para estos efectos que la residencia de esta persona es aquella donde fueron llamados a servicio activo.

B.       Fecha de comienzo del Torneo

1.      El Torneo Anual dará comienzo cuando la Junta de Directores o el Presidente lo dispongan, preferiblemente en el mes de agosto de cada año.

2.      El equipo que resulta Campeón Nacional tendrá preferencia para jugar como local con un solo juego en una fecha, al igual que los campeones seccionales.

 

Artículo XVII Convenios, Licenciamientos, Inelegibles, Agentes Libres, Derechos de Residencia, Reserva, Permuta y Cedazo

A.       Convenios

1.      A partir de la primera reunión del año se podrán radicar Contratos.  La firma o marca será de puño y letra del participante.

2.      Los contratos firmados por los participantes serán válidos por un añoLos equipos deberán radicar su lista de reserva en donde se hará constar qué peloteros de los firmados el año anterior interesan y cuáles dejan libres.  Para todos los efectos legales la firma del jugador en el contrato de tres (3) años le da al equipo todos los derechos que se adquirían por un año con el anterior contrato.  Los equipos deberán ofrecer contrato o enviar carta por correo certificado al concluir el contrato, entendiéndose que de no hacerlo, perderá al jugador.

3.      La fecha límite para inscribir jugadores con o sin experiencia en la COLICEBA será dos semanas antes de la fecha de terminación de la serie regular a las 7:00 p.m., siendo el jueves el día de radicación, según el calendario oficial de la serie regular, sin importar que hayan juegos suspendidos para celebrarse más tarde de  la fecha establecida.  No se hará inscripción alguna de participantes cuya documentación sea enviada por correo, si esta llega a la COLICEBA luego de la hora y día indicado.

4.      Todo jugador, Coach, dirigente o participante que vaya a estar activo en la inauguración de un torneo deberá tener radicada su documentación por lo menos cuatro (4) días antes del día de la inauguración.

5.      Los retratos de participantes que se sometan a la COLICEBA para expedir carnets deberán ser en camisas con mangas.  Aquellos en camisetas o semidesnudos se rechazarán.

6.      La condición física de los participantes deberá ser acreditada anualmente mediante Certificación Médica por escrito y radicada en la COLICEBA, antes del comienzo del torneo.  Dicha Certificación Medica será requisito indispensable para la expedición del carnet del participante y su consiguiente autorización para participar.

7.      Los contratos podrán recibirse por fax, pero antes de que el participante pueda participar, el mismo deberá perfeccionarse, radicándose el contrato en sí, tal como lo exige el Reglamento vigente.  Tendrá quince (l5) días para perfeccionarlo.

8.      Los Convenios y/o correspondencia a los jugadores se enviarán por Correo Certificado y será la prueba de la diligencia y buena fe del Apoderado, quien someterá a la COLICEBA la lista de los jugadores a quienes les envió el Convenio en o antes del 30 de julio.  De no ser contestada dicha correspondencia mediará la COLICEBA en el convenio del jugador envuelto.  Después de esta fecha, el Jugador, Dirigente o Coach a quien no se le haya ofrecido Convenio o enviado carta que exprese su interés en él, por Correo Certificado, será agente libre y si después de ser agente libre firma más de un Convenio será inelegible por una (1) temporada.

El Apoderado deberá informar por escrito a la COLICEBA dentro de los primeros diez (10) días del mes de agosto a qué peloteros ha enviado cartas o contratos por Correo Certificado, así como los nombres de aquellos que han firmado.  También señalará los nombres y apellidos de aquellos peloteros que no interesa.  De esta forma la COLICEBA puede aceptar contrato de dicho pelotero con otro equipo.  De no hacerlo así, se entenderán renunciados los derechos sobre estos.

Los documentos para tener validez legal y convertirse en oficiales deberán ser recibidos e inscritos por los funcionarios oficiales de la Secretaría de la COLICEBA.

9.      Para utilizar los servicios de un participante, el convenio deberá ser inscrito 48 horas antes de un partido en calendario para ser elegible para jugar en el mismo, sin importar sea un partido re-asignado o en el calendario oficial.  La mera radicación no autoriza el uso del jugador hasta tanto sea debidamente aprobado.  Ningún Convenio o Licenciamiento será válido hasta que la copia del mismo sea debidamente aprobada por el Apoderado y recibida por la Secretaría de la COLICEBA.  De utilizarse un pelotero sin que su Convenio este debidamente aprobado, tendrá el efecto de la confiscación del partido en contra del equipo que lo usó indebidamente.  Así también serán confiscados los partidos en contra del equipo, que utilice los servicios de un pelotero cuyo contrato esté aprobado, se haga profesional y participe en nuestro torneo después de profesionalizarse; utilice un pelotero que este suspendido, entendiéndose que sólo se confiscarán los partidos en que haya participado el pelotero en cuestión.  Si se probase que el Apoderado conocía de la profesionalización o suspensión, y aun sabiéndolo lo utilizó, el caso será sometido a la Junta de Directores para que determinen la sanción a imponerse.  Si se establece por la prueba que el dirigente sabía que el pelotero era profesional o estaba suspendido, el Dirigente será suspendido por un mínimo de dos (2) juegos.  Sin embargo, la utilización de un participante cuyo Convenio, no haya sido aprobado, conlleva la confiscación del partido o partidos donde haya participado la persona no inscrita.  Así también serán confiscados los partidos en contra del equipo que utilice un pelotero cuyo contrato después de aprobado, se determinase que la documentación sometida contenía datos falsos o engañosos que afecten su elegibilidad.

10.  El apoderado que permita el uso de un participante que no esté debidamente inscrito, quedará automáticamente suspendido.  Se celebrará una vista dentro de los próximos cinco (5) días ante la Junta de Directores donde el Apoderado deberá mostrar causa por lo cual no deba ser suspendido o sancionado.

11.  Los Convenios, así como los Licenciamientos, serán sometidos con todos los encasillados llenos incluyendo las firmas, el lugar, la fecha y la certificación médica. Cada Convenio de jugador constar/a de un original y dos copias, así como de tres (3) retratos idénticos de buena calidad 2 x 2. La ausencia de cualquiera de los requisitos antes expresados invalida la aprobación del Convenio.

12.  La firma de cualquier pelotero en más de un contrato regular podría ser motivo para declararlo inelegible por un (1) año; quedando dicha declaración de inelegibilidad dentro de la sana discreción del Presidente.

13.  La firma de un participante en un contrato bastará para obligarlo a cumplir lo dispuesto en el mismo.

14.  Los préstamos de jugadores entre equipos quedan eliminados.

15.  Un máximo de tres (3) jugadores que estén en el roster de un equipo y se encuentren en el Servicio Militar, podrán al regresar a la Isla y/o ser licenciados honorablemente, incluirse en el roster del equipo al cual pertenecía cuando fuera llamado a Servicio, entendiéndose que está en la lista de reserva del equipo.  Para que esto sea efectivo el equipo deberá dar de baja a un jugador activo.  Este período de gracia tendrá vigencia durante la temporada en que fuera licenciado.  Jugadores que estando en el roster o reserva de un equipo y estén fuera de la Isla, se podrá radicar sus contratos al momento de regresar, siempre y cuando lo haga antes de la fecha dispuesta por el Artículo XXII, inciso A-4 del Reglamento.

16.  Por excepción, a partir del 1ro de diciembre, jugadores en rosters de equipos que son estudiantes de una universidad de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), podrán incluirse en el roster de su novena permitiéndose además que los jugadores que estos sustituyan pasen a reserva temporera y no los pierda el equipo.  Para que esto sea efectivo el equipo deberá presentar evidencia oficial de estudio.  

17.  Todo participante que pertenezca a un equipo o sea parte de sus reservas y sea residente bonafide del país y que esté fuera como militar o estudiante, al regresar a Puerto Rico podrá participar en nuestro Torneo independientemente de cuando se someta su contrato.  Prueba auténtica y fehaciente de su condición  y de haber estado fuera del país durante el año en cuestión, tendrá que ser sometida conjuntamente con el contrato.

18.  Cualquier pelotero que durante el Torneo haya muerto, sufrido un accidente o firmado profesional podrá ser reemplazado aún cuando la fecha límite para inscribir jugadores haya pasado.  En caso de lesión la misma deberá ser certificada por un médico nombrado por la COLICEBA.

19.  Los Convenios de Dirigentes y/o Coach se aceptarán en cualquier fecha, siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento.  La radicación de un contrato de Dirigente por cualquier equipo, se entenderá y aceptará además, como el licenciamiento automático del Dirigente en propiedad al momento de la radicación, sin requerimiento de documentación adicional.

20.  Participante convicto podrá ser sustituido sin importar en que momento esté el torneo en progreso.  De ser hallado culpable, será suspendido por el mismo término de su sentencia; para volver a jugar en la liga será evaluado su reinstalación por el Presidente y la Junta de Directores.

B.       Licenciamientos

1.